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Constitución Artículo 23 B Estado de Morelos


Constitución Morelos
Artículo 23 B.

Se crea el organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Contará con personalidad jurídica, patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria.

Este órgano formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o en sus recesos la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se integra por un Presidente, que será la máxima autoridad del Organismo, y un Consejo Consultivo, integrado por seis Consejeros con carácter honorífico y el Presidente, quienes no podrán desempeñar ningún cargo o comisión como servidores públicos. Serán electos por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y durarán en su cargo tres años; el Presidente sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, lo será también del Consejo Consultivo, deberá contar con título y cédula profesional a nivel de licenciatura, expedido por la autoridad competente, y reunir los demás requisitos que prevea esta Constitución y la ley secundaria; será elegido y durará en su cargo en la forma y términos que para los consejeros se establece en el párrafo anterior, y podrá ser reelecto por una sola vez. Presentará anualmente su informe de actividades ante el Congreso del Estado, en los términos que prevea la ley.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y los integrantes del Consejo Consultivo, además de los requisitos que prevé este ordenamiento y la ley reglamentaria, deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y haberse destacado por su interés en la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos. La elección del Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se hará previa Convocatoria Pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley.



Estado de Morelos Artículo 23 B Constitución
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



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